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RECURSOS C-A PI 1

Contra las providencias y autos de Juzgados y Tribunales:

Contra los autos dictados por los Juzgados de lo C-A y los Juzgados Centrales de lo C-A que reclaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo podrá interponerse:

Las sentencias de los Juzgados de lo C-A y de los Juzgados Centrales de lo C-A serán susceptibles de recurso de apelación, salvo en asuntos cuya cuantía no exceda de:

El recurso de apelación podrá interponerse por quienes se hallen legitimados como parte:

La interposición del recurso de apelación:

El recurso de apelación contra las sentencias de los Juzgados de lo C-A se interpondrá:

Contra las sentencias dictadas por las Salas de lo C-A de los Tribunales Superiores de Justicia podrá interponerse:

Las sentencias dictadas por los T.S.J serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse:

Con carácter general, el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo:

El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia:

El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de:

Si el el escrito de preparación del recurso de casación cumple los requisitos, la Sala de instancia lo tendrá por preparado, emplazando a las partes para su comparecencia:

La resolución del Tribunal Supremo sobre la inadmisión del recurso de casación en los casos en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo, se acordará:

Los autos de admisión del recurso de casación se publicarán:

Contra las sentencias firmes de cualquier órgano de lo Contencioso-administrativo:

En lo referente a plazos, procedimiento y efectos de las sentencias dictadas en revisión en el orden Contencioso-administrativo, regirán las disposiciones de:

contra las diligencias de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia:

Será competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo:

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia nacional conocerá, en segunda instancia:

De los recursos de casación y revisión contra resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, conocerá: