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REGLAMENTO (UE) 2016/679, GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS. T.L. C1

A efectos del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se entiende por “datos personales”:

Según el Reglamento Europeo de Protección de Datos, el tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

En relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga:

Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales, y a más tardar transcurrido:

A efectos del Reglamento Europeo de Protección de Datos, se define como datos personales:

Según el Reglamento Europeo de Protección de Datos, los datos personales serán:

No se recoge como una categoría especial de datos personales:

El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan:

Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento la comunicará al interesado:

El tratamiento de datos personales estará sometido, entre otros, a los siguientes principios:

El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan: