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REVISIÓN DE OFICIO (OL)

Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados en el supuesto de revisión de disposiciones y actos:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 LPAC, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos nulos de pleno derecho:

La declaración de lesividad de actos anulables, hecha por la Administración:

Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público:

De acuerdo con el artículo 108 LPAC, iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto:

En materia de revisión de actos en vía administrativa, es preceptivo solicitar informe del Consejo de Estado (Consejo Consultivo en Andalucía):

La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos:

El artículo 109 LPAC dispone que las Administraciones Públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables:

La rectificación de errores existentes en los actos administrativos, por parte de las Administraciones Públicas, no procede en caso de error:

Señalar la respuesta incorrecta. Conforme establece el artículo 110 LPAC, las facultades de revisión establecidas en el Capítulo I del Título V, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario: