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T 100 VICC 05

Durante el tiempo que el personal laboral incluido en el ámbito del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (VI CC) permanezca en situación de excedencia por cuidada de familiares:

La excedencia voluntaria podrá solicitarla:

La duración de la situación de excedencia voluntaria:

La duración de la situación de excedencia voluntaria:

El derecho a la excedencia voluntaria puede ser ejercido otra vez por la misma persona:

Una vez solicitado el reingreso desde la situación de excedencia voluntaria:

Al personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que haya sido designado o elegido para un cargo público se le concederá:

Al personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que haya sido designado o elegido para función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo, se le concederá:

Durante el tiempo que el personal laboral incluido en el ámbito del VI CC permanezca en situación de excedencia forzosa tendrá derecho:

Según el VI CC, el personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de:

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del VI CC que sean designadas para ocupar puestos de personal funcionario de las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma andaluza quedará:

El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia forzosa habrá de realizarse, a partir del cese en el cargo:

La solicitud de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria deberá presentarse con una antelación a la fecha de reingreso previsto de, al menos:

La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar la permuta de puestos de trabajo:

La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar la permuta de puestos de trabajo entre dos trabajadores o trabajadoras, siempre que, además de los otros requisitos exigidos en el VI CC:

La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar la permuta de puestos de trabajo entre dos trabajadores o trabajadoras, siempre que, además de los otros requisitos exigidos en el VI CC:

Los puestos de trabajo que posean la naturaleza de singularizados, siendo que a ellos solo se podrá acceder por concurso de traslados y, excepcionalmente, concurso de promoción cuando no hayan sido objeto de cobertura en una convocatoria de concurso de traslados:

Los puestos de trabajo que tengan la consideración de «a extinguir»:

Los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea SNL:

Para que se pueda autorizar otra permuta a cualquiera de las personas interesadas: