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T 14 LBRL 01

Según la Ley de Bases del Régimen Local, el pleno debe celebrar sesión ordinaria en las Diputaciones Provinciales, como mínimo:

Según la Ley de Bases del Régimen Local, el pleno debe celebrar sesión ordinaria en los Ayuntamientos de municipios de hasta 5.000 habitantes, como mínimo:

Según la Ley de Bases del Régimen Local, el pleno debe celebrar sesión ordinaria en los Ayuntamientos de municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, como mínimo:

Según la Ley de Bases del Régimen Local, el pleno de las corporaciones locales debe celebrar sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite, al menos:

Según la Ley de Bases del Régimen Local, el pleno de las corporaciones locales se constituye válidamente:

Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general:

Según la Ley de Bases del Régimen Local, en los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto:

Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados o a miembros de éstos:

Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán cuando se trate de conflictos que afecten a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal:

Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales pertenecientes a la misma Comunidad Autónoma serán resueltos:

Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas serán resueltos:

Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado, previo informe:

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan:

Quien viva en varios municipios:

En el mismo momento de su inscripción en el Padrón:

Los datos del padrón hacen prueba: