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T 17 EA 01

En el Estatuto de Autonomía se regula:

El Parlamento de Andalucía podrá ejercer la iniciativa de reforma del Estatuto de Autonomía:

En el procedimiento ordinario de reforma, se requiere, en todo caso:

4. En el procedimiento ordinario de reforma, se requiere, en todo caso:

En el procedimiento ordinario de reforma, se requiere, en todo caso:

Si la propuesta de reforma no prospera, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento:

Cuando la reforma no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se elevará consulta a las Cortes Generales para que estas se declaren afectadas o no por la reforma en el plazo de:

Cuando la reforma no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, si las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, a continuación:

En cualquier caso, el Parlamento de Andalucía podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales:

En cualquier caso, el Parlamento de Andalucía podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales: