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T 18 CE 01

Según el artículo 143.1 CE, podrán constituirse en Comunidades Autónomas:

Según el artículo 143.2 CE, la iniciativa del proceso autonómico corresponde:

Los requisitos exigidos en el artículo 143 CE para acceder a la autonomía, deben ser cumplidos:

Si la iniciativa del proceso autonómico regulada en el artículo 143 CE no prospera:

La federación de Comunidades Autónomas, según el artículo 145 CE:

Los Estatutos de Autonomía deberán contener, según el artículo 147.2 CE:

La reforma de los Estatutos requerirá, en todo caso:

Según el artículo 148 CE, las Comunidades Autónomas asumirán las siguientes competencias:

Según el artículo 149.1 CE, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

Según el artículo 149.1 CE, es competencia exclusiva del Estado:

Según el artículo 149.1 CE, es competencia exclusiva del Estado:

Según el artículo 149.3 CE, en caso de conflicto entre las normas del Estado y las de las Comunidades Autónomas:

Según el artículo 149.3 CE:

La aprobación de leyes por las que se transfieran o deleguen en las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, reguladas en el artículo 150.2 CE, requieren:

Según el artículo 152 CE, la organización institucional autonómica se basará:

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

En relación con los Estatutos de Autonomía, según el artículo 147 CE: