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T 19 RPA 05

Las interpelaciones parlamentarias habrán de versar:

Podrán formular interpelaciones:

En cada sesión plenaria se tramitarán como máximo:

Cada interpelación se presentará por escrito ante la Mesa de la Cámara:

Podrá lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición:

Las interpelaciones se podrán formular:

Las preguntas se podrán formular:

Podrán formular preguntas parlamentarias:

La pregunta que suponga consulta de índole estrictamente jurídica:

En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta: