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T 20 LGA 02

La Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía consta de:

No corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía en relación con el Parlamento de Andalucía:

No es delegable la siguiente facultad o atribución de la Presidencia de la Junta de Andalucía:

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía no cesa por:

La incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del cargo debe ser apreciada:

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que quien le suceda haya tomado posesión del cargo en caso de:

La sustitución de la Presidencia de la Junta de Andalucía se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden, y de no existir por las de las Consejerías, según su orden, en caso de:

Corresponde abrir consultas con las personas portavoces designadas por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, para presentar un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, en los casos de sustitución por cese del anterior Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía a:

El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía en funciones ejercerá las atribuciones del cargo, salvo:

En los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, la Presidencia de la Junta de Andalucía se suplirá: