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T 21 CCUEN 02

La Ley reguladora de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) es:

La CCA se configura en su Ley reguladora como:

La CCA es un órgano dependiente:

Según el art. 1 de su ley reguladora, a la CCA se le atribuye la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Según la ley reguladora de la CCA, se consideran fondos públicos:

A los efectos de la ley reguladora de la CCA, forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

A efectos de la ley reguladora de la CCA, tienen la consideración de fondos públicos:

La determinación de la estructura orgánica del personal al servicio de la CCA corresponderá:

En el ejercicio de la función de fiscalización de la actividad económico–financiera del sector público de Andalucía, la CCA velará por el cumplimiento de los siguientes principios:

No es una función propia de la CCA:

Si la CCA apreciase una manifiesta infracción de ley con grave perjuicio para el interés público:

La iniciativa fiscalizadora de la CCA corresponde:

La Cuenta General de la Junta de Andalucía deberá presentarse a la CCA:

La CCA procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía:

Los informes de la CCA, con carácter general, serán:

Cuando los informes de la CCA se refieran a la gestión económica y financiera de las Corporaciones Locales, se dará traslado:

Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la CCA advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable:

Las cuentas de las Universidades públicas andaluzas se presentarán a la CCA: