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T 21 DPA 03

El Defensor del Pueblo Andaluz podrá iniciar y proseguir cualquier actuación para el cumplimiento de sus fines:

Las atribuciones del Defensor del Pueblo Andaluz se extienden:

Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz:

Podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas de la Administración Autonómica que afecte a un ciudadano:

No podrán presentar queja alguna ante el Defensor del Pueblo Andaluz:

La actividad del Defensor del Pueblo Andaluz se interrumpirá:

La actividad del Defensor del Pueblo Andaluz se interrumpirá:

Para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz:

Cuando el Defensor del Pueblo Andaluz reciba quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia:

Las quejas se presentarán ante el Defensor del Pueblo Andaluz: