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T 22 LAJA 04

La creación de estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia corresponde:

Las estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia estarán, en todo caso, bajo la coordinación y supervisión:

Corresponde la representación de la Junta de Andalucía en la provincia:

El nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se hará:

Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercen funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión:

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías:

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales dirigen las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación:

La organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías responderán, específicamente, a los principios de:

Cuando, en el ámbito provincial, la potestad sancionadora no venga específicamente atribuida a ningún órgano, su ejercicio corresponderá:

Constituyen el cauce ordinario de relación con los órganos periféricos de la Administración del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de la competencia de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía:

Las entidades públicas vinculadas o dependientes de una Consejería se podrán adscribir:

Podrán crear comisiones en el ámbito funcional propio de la Consejería y cuyos actos tengan eficacia en el ámbito interno de la misma:

Corresponde la creación de comisiones interdepartamentales en las que estén representadas dos o más Consejerías:

Los órganos de participación ciudadana se podrán crear en la Administración de la Junta de Andalucía:

Los órganos de participación ciudadana se podrán crear en la Administración de la Junta de Andalucía:

Corresponde a las personas titulares de las Viceconsejerías, como órganos superiores directivos:

Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos: