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T 43 L40 01

Integran el sector público, según el artículo 2 de la Ley 40/2015:

Según el artículo 2 de la Ley 40/2015, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando ejerzan potestades administrativas:

Tienen la consideración de Administraciones Públicas, según el artículo 2 de la Ley 40/2015:

Según la Ley 40/2015, se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas:

Según la Ley 40/2015, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico:

Según el artículo 3 de la Ley 40/2015, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única:

Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar, según el artículo 4 de la Ley 40/2015, el principio de:

Para velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, las Administraciones Públicas, según el artículo 4 de la Ley 40/2015:

Los acuerdos con efectos jurídicos firmados entre dos o más Administraciones Públicas:

Los acuerdos con efectos jurídicos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública:

Los acuerdos con efectos jurídicos firmados entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas:

Los acuerdos que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles:

Los acuerdos con efectos jurídicos firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado:

Los convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional:

Los acuerdos con efectos jurídicos firmados por entidades de Derecho privado pertenecientes al sector público:

Los convenios administrativos regulados en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015:

Los convenios administrativos regulados en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015:

Los convenios administrativos regulados en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015 deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma:

Las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios administrativos regulados en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015 deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma:

Si de la liquidación de un convenio administrativo regulado en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015 resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución: