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T 46 CE 02

La iniciativa legislativa corresponde, según el art. 87 CE, corresponde:

La aprobación de los proyectos de ley corresponde.

Según el art. 87.2 CE:

No procederá la iniciativa legislativa popular:

Las proposiciones de ley que tome en consideración el Senado:

Aprobado un proyecto de ley orgánica por el Congreso de los Diputados:

Recibido un proyecto de ley ordinaria, el Senado podrá oponer su veto o introducir enmiendas al mismo:

Si el Senado opone su veto a un proyecto de ley ordinaria remitido por el Congreso, dicho veto deberá ser aprobado:

Si el Senado opone su veto a un proyecto de ley ordinaria remitido por el Congreso:

Según el art. 91 CE:

Según el art. 92 CE:

El referéndum:

Las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución, se regularán, según el art. 92.3 CE:

Cuando se celebren Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, la garantía del cumplimiento de los mismos y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión corresponde:

Cuando se pretenda la celebración de un Tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, de acuerdo con el art. 95 CE:

Las disposiciones de un Tratado Internacional que forme parte del ordenamiento interno:

Los Tratados internacionales válidamente celebrados formarán parte del ordenamiento interno: