Deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes, que deberá ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
Se formalizará mediante firma del correspondiente convenio, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
Deberá formalizarse mediante acuerdo del Gobierno de la Nación o del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, según el marco constitucional y estatutario de distribución de competencias.
Deberá formalizarse mediante ley estatal o autonómica, según el marco constitucional y estatutario de distribución de competencias.