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Según la Ley 40/2015, las competencias atribuidas
a los órganos administrativos pueden ser desconcentradas:

Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla y existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá:

Las delegaciones de competencias y su revocación:

Las competencias que se ejerzan por delegación:

La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial:

En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente:

La encomienda de gestión, según la Ley 40/2015:

Según la Ley 40/2015, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración:

De acuerdo con la Ley 40/2015, en las resoluciones de carácter sancionador:

Para la validez de la suplencia:

Si no se designa suplente en los casos previstos para ello:

El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto:

¿Qué elemento de los siguientes no es un requisito exigido por la Ley 40/2015 para la creación de cualquier órgano administrativo?

Según la Ley 40/2015, no podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes:

Según la Ley 40/2015, si la actuación de una unidad administrativa tiene carácter preceptivo:

Los órganos administrativos, mediante instrucciones y órdenes de servicio podrán dirigir las actividades de:

No podrán recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta:

La encomienda de gestión puede tener por objeto, según la Ley 40/2015:

En la encomienda de gestión regulada en la Ley 40/2015 pueden ser encomendantes:

Según la Ley 40/2015, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones: