Página 1 de 1

T 49 L39 03

En los casos de desistimiento de la solicitud:

En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo para notificar la resolución expresa se contará:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución se deberá suspender:

El acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución:

El incumplimiento de la obligación legal de dictar y notificar resolución expresa en plazo, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad a que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente, dará lugar:

Las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo:

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa:

En los casos de estimación por silencio administrativo:

Los actos administrativos producidos por silencio administrativo:

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa:

11. Cuando se regula en la Ley 39/2015 la motivación de los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, expresamente se establece:

En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto se efectuará:

Podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado:

Se presumirán válidos:

Son nulos de pleno derecho:

Los actos que no constituyen infracción penal pero se dictan como consecuencia de ésta son:

Son nulos de pleno derecho:

Las disposiciones administrativasque establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales:

Los supuestos de anulabilidad de los actos administrativos se regulan en la Ley 39/2015:

La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas: