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T 50 L39 04

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán:

La aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento se podrá acordar:

Las medidas provisionales podrán acordarse una vez iniciado el procedimiento administrativo:

Antes de la iniciación del procedimiento, podrán ser acordadas:

Si no se inicia el procedimiento en el plazo de quince días siguientes a la adopción de medidas provisionales:

Las denuncias deberán expresar en todo caso:

En caso de presentación de denuncia, la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada, debiendo notificar al denunciante la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento:

La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola:

Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán:

Según la Ley 39/2015, se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento de naturaleza sancionadora:

Se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento:

Por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora se comunicará al denunciante:

El acuerdo de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial:

Forma parte del contenido necesario de toda solicitud que se dirija a la Administración:

Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán:

El derecho a reclamar prescribirá:

Si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos exigidos por la Ley 39/2015 y por la legislación específica aplicable, la Ley 39/2015 establece que se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera:

Cuando el órgano competente recabe del solicitante, en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquélla: