Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Determinará el requerimiento de la Administración Pública al interesado para que aporte los documentos, datos y alegaciones oportunos, con indicación de que, si así no lo hiciera, será suspendido en el ejercicio del derecho o actividad afectada, previa resolución, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
No impedirá el ejercicio del derecho o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Determinará la pérdida del ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento de la presentación de su iniciación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.