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T 51 L39 01

En los procedimientos de carácter sancionador serán motivadas:

Las disposiciones administrativas que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales:

El derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario:

En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible:

La petición razonada de inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora expresará la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron:

Las denuncias de los hechos pudieran constituir una infracción administrativa recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables:

Si la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas y el denunciante hubiera participado en la comisión de la infracción causante del perjuicio y, además, facilita elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga, sin ser el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, o disponiéndose, en el momento de aportarse aquellos, de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado:

Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán:

Según la Ley 39/2015, se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento de naturaleza sancionadora:

Por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora se comunicará al denunciante:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener, al menos:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener, al menos:

En los procedimientos de naturaleza sancionadora, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan dicho acuerdo:

El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento sancionador:

Las reducciones sobre el importe de la sanción propuesta en caso de pago voluntario por el presunto responsable con anterioridad a la resolución:

Resolverá la finalización del procedimiento sancionador, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto la no acreditación de los hechos que pudieran constituir la infracción:

Resolverá la finalización del procedimiento sancionador, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que ha prescrito la infracción:

La resolución que ponga fin al procedimiento de carácter sancionador será ejecutiva:

Los procedimientos sancionadores deberán establecer: