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T 51 L39 02

El derecho a ser notificado de la identidad del instructor:

La orden de inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora expresará la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron:

Si la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas y el denunciante hubiera participado en la comisión de la infracción causante del perjuicio y, además, es el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, no disponiéndose, en el momento de aportarse aquellos, de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado:

Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan:

En los procedimientos de naturaleza sancionadora:

Se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener, al menos:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener, al menos:

En los procedimientos de naturaleza sancionadora, en caso de no se efectúen alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación:

Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad:

En caso de pago voluntario por el presunto responsable con anterioridad a la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí:

Resolverá la finalización del procedimiento sancionador, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto la inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción:

Resolverá la finalización del procedimiento sancionador, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que los hechos probados no constituyen, de modo manifiesto, infracción administrativa:

La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento a los interesados y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes:

Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente:

La resolución sancionadora será ejecutiva:

El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá, en todo caso:

Se instruirá un procedimiento complementario en los procedimientos sancionadores:

En todo caso ponen fin a la vía administrativa: