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T 51 L39 03

En los procedimientos de naturaleza sancionadora:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener, al menos:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener, al menos:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener, al menos:

El acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener, al menos:

En los procedimientos de naturaleza sancionadora, en caso de no se efectúen alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación:

En los procedimientos de naturaleza sancionadora, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan dicho acuerdo:

Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad:

El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento sancionador:

En caso de pago voluntario por el presunto responsable con anterioridad a la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí:

Las reducciones sobre el importe de la sanción propuesta en caso de pago voluntario por el presunto responsable con anterioridad a la resolución:

Resolverá la finalización del procedimiento sancionador, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto la no acreditación de los hechos que pudieran constituir la infracción:

Resolverá la finalización del procedimiento sancionador, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que los hechos probados no constituyen, de modo manifiesto, infracción administrativa:

Resolverá la finalización del procedimiento sancionador, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que ha prescrito la infracción:

La resolución que ponga fin al procedimiento de carácter sancionador será ejecutiva:

Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente:

En todo caso ponen fin a la vía administrativa: