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T 51 L40 01

Los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se regulan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

El principio de tipicidad:

La presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario:

El principio de tipicidad:

La prescripción:

Las Administraciones públicas ejercerán la potestad sancionadora:

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde:

Los principios de la potestad sancionadora regulados en la Ley 40/2015:

En virtud del principio de tipicidad:

Las sanciones administrativas:

Pueden ser responsables de la comisión de infracciones administrativas:

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan:

La afirmación de que las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica es una manifestación:

La afirmación de que las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar directa o subsidiariamente, privación de libertad es una manifestación:

Según sean muy graves, graves o leves, las infracciones administrativas prescriben, según la Ley 40/2015:

Según se impongan por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves, las sanciones administrativas. prescriben, según la LPAC:

Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo:

Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos:

Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles:

En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente entre otros el siguiente criterio: