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T 53 L29.98 01

Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación:

Los actos y disposiciones adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados:

A efectos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se entiende por Administraciones Públicas:

En relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá:

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público:

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos:

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con los actos de los concesionarios de servicios públicos:

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas:

En relación con la responsabilidad patrimonial, las Administraciones públicas:

Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social:

El recurso contencioso-disciplinario militar:

El conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo pero directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo:

El conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales de carácter penal no pertenecientes al orden administrativo pero directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo:

El conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales de carácter constitucional no pertenecientes al orden administrativo pero directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo:

Las decisiones de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo en cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo pero directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo:

La Jurisdicción Contencioso-administrativa es:

La falta de jurisdicción del orden contencioso administrativo:

La falta de jurisdicción del orden contencioso administrativo será apreciada en el plazo común de:

La resolución que declare la falta de jurisdicción del orden contencioso administrativo: