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T 53 L29.98 02

Contra las disposiciones administrativas de carácter general:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra una disposición de carácter general es de:

Las disposiciones administrativas contrarias a una ley o a otra disposición administrativa de rango superior:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra una disposición de carácter general se contará:

Cuando los órganos jurisdiccionales anulen determinados preceptos de una disposición general:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso que ponga fin a la vía administrativa es de:

Cuando los órganos jurisdiccionales anulen un acto administrativo:

La anulación de una disposición o acto producirá efectos:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso que ponga fin a la vía administrativa se contará:

Las sentencias firmes que anulen una disposición general producirán efectos (generales):

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto que ponga fin a la vía administrativa es de:

Las sentencias firmes que anulen un acto administrativo:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto que ponga fin a la vía administrativa se contará:

Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, es de:

Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, se contará:

Si no se ha impugnado directamente una disposición general:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando la Administración, en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, es de:

Si, habiéndose impugnado directamente una disposición general, hubiese sido desestimado el recurso contencioso: