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T 54 LCSP LI 01

El órgano de contratación acordará la prórroga o prórrogas de los contratos del sector público:

Podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración:

Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del sector público se entenderán celebrados:

Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo:

Las causas de invalidez indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

Las causas de invalidez indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las Administraciones Públicas:

En materia contractual, corresponde a los órganos de contratación:

Las facultades del responsable del contrato se ejercerán:

Las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo:

El responsable del contrato podrá ser:

El elemento que agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual de los órganos de contratación al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos se denomina:

La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional es un requisito para contratar:

Deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato:

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados:

La acreditación de la clasificación, cuando ésta sea exigible a las personas físicas o jurídicas que pretendan contratar con el sector público, conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1 de la LCSP, sustituirá:

Será requisito indispensable que, en los casos establecidos en la LCSP, el empresario se encuentre debidamente clasificado:

Será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado para contratar la ejecución de determinados contratos de servicios cuyo importe sea igual o superior:

Para la conservación de la clasificación concedida deberá justificarse el mantenimiento de la solvencia técnica y profesional:

A efectos de su revisión periódica y predeterminada, se entiende por precio: