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T 54 LCSP LI 03

Podrán contratar con el sector público:

Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación estimasen que existen indicios fundados de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal:

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, para cobros y pagos de cuantía significativa que del contrato se deriven:

La duración de las uniones temporales de empresarios:

Las uniones de empresarios constituidas para contratar con el sector público deberán formalizarse en escritura pública:

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán:

Las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera para celebrar contratos con el sector público deben estar vinculadas:

Las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica para celebrar contratos con el sector público deben estar vinculadas:

Será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado:

Para los contratos de servicios:

La Ley 9/2017 regula:

Será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de suministros de importe igual o superior:

¿Podrá exceptuarse la necesidad de clasificación para determinados tipos de contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible?

Para proceder a la clasificación será necesario que el empresario acredite:

En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional:

A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales:

Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán:

Para la conservación de la clasificación concedida deberá justificarse el mantenimiento de la solvencia económica y financiera:

En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá, en todo caso: T. LI LCSP (2)

En el cálculo del valor total estimado del contrato: