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T 55 LCSP LII 02

Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, los contratos deben cumplirse:

Los contratos del sector público tendrán:

El precio de los contratos del sector público:

En el precio de los contratos del sector público:

En los contratos celebrados con precios provisionales:

El precio del contrato:

El principio de riesgo y ventura rige en la Ley 9/2017 para:

Según la Ley 9/2017, la ejecución del contrato se realizará:

En los casos de fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes:

En los casos de destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público:

En el contrato de concesión de obras:

Si los incendios causados por la electricidad atmosférica implicasen mayores costes para el concesionario de obras:

Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato:

Cuando la Administración realice una modificación, exigida por el interés público, de las obras objeto de concesión, o una ampliación de las mismas:

Cuando actuaciones de la Administración Pública concedente, por su carácter obligatorio para el concesionario de obras determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato:

En los contratos de concesión de obras, los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato:

En el contrato de concesión de obras, el incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el estudio que haya podido realizar el concesionario:

Según la Ley 9/2017, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de obras se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en:

Cuando actuaciones de la Administración Pública concedente en el contrato de concesión de obras, por su carácter obligatorio para el concesionario, determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato:

En caso de incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el estudio que haya podido realizar el concesionario de obras:

En caso de aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato de concesión de obras:

Cuando el concesionario de obras deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato: