Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento de modo que las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
La Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
La Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, si así se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares
La Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.