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T 55 LCSP LII 04

La LCSP regula el ejercicio de la prerrogativa de la interpretación unilateral referida:

La LCSP regula el ejercicio de la prerrogativa de la modificación unilateral referida:

La LCSP regula el ejercicio de la prerrogativa de la resolución unilateral referida:

La prerrogativa (de la Administración) de inspeccionar las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato:

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse:

En los casos de interpretación, nulidad y resolución de los contratos, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma:

Los acuerdos que se adopten en el ejercicio de prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa:

Los acuerdos que se adopten en el ejercicio de prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos:

De acuerdo con la Ley 9/2017, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en caso ejercicio de la prerrogativa de interpretación de los contratos:

De acuerdo con la Ley 9/2017, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en caso ejercicio de la prerrogativa de resolución de los contratos:

De acuerdo con la Ley 9/2017, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en caso ejercicio de la prerrogativa de modificación de los contratos, cuando no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares:

Las penalidades previstas para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato no podrán ser de cuantía superior, IVA excluido:

El total de las penalidades que se impongan al contratista en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato no podrá superar, IVA excluido:

El total de las penalidades que se impongan al contratista para el caso de incumplimiento de la obligación de adscribir a la ejecución medios personales y materiales suficientes no podrá superar, IVA excluido:

El total de las penalidades que se impongan al contratista para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de carácter social, ético o medioambiental que se hayan incluido en el pliego de cláusulas administrativas particulares como criterios de adjudicación no podrá superar, IVA excluido:

En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato:

16. En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir a la ejecución del objeto del contrato medios personales y materiales suficientes:

En caso de incumplimiento de la obligación de las condiciones especiales de carácter social, ético o medioambiental que se hayan incluido en el pliego de cláusulas administrativas particulares como criterios de adjudicación:

En caso de incumplimiento parcial de la prestación objeto del contrato por causa imputable al contratista:

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total: