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T 55 LCSP LII 05

Las penalidades previstas para el caso de incumplimiento de la obligación de adscribir a la ejecución medios personales y materiales suficientes no podrán ser de cuantía superior, IVA excluido:

Las penalidades previstas para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de carácter social, ético o medioambiental que se hayan incluido en el pliego de cláusulas administrativas particulares como criterios de adjudicación no podrán ser de cuantía superior, IVA excluido:

La constitución en mora del contratista:

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción:

El órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades:

La Ley 9/2017 prevé que cada vez que las penalidades impuestas al contratista alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades:

En caso de que no esté prevista en los pliegos la imposición de penalidades o que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios:

Cuando proceda la imposición de penalidades al contratista, éstas se impondrán:

Cuando procedan penalidades al contratista, el acuerdo por el que se impongan:

Las penalidades que, en su caso, se impongan al contratista:

En caso de demora en la ejecución del contrato, si la Administración optase por la resolución:

En caso de demora en la ejecución del contrato, si la Administración optase por la resolución:

En caso de retraso en la ejecución del contrato, se concederá una ampliación del plazo de ejecución:

En caso de retraso en la ejecución del contrato, se concederá una ampliación del plazo de ejecución que será:

Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato:

Los terceros podrán requerir previamente al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños causados como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato:

La Administración será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el contratista como consecuencia de las operaciones que requiera el contrato:

El pago del precio podrá hacerse:

Por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato:

El contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato:

El contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen:

La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista: