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T 58 L39 01

Son titulares del derecho a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente:

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición razonada de otros deberá individualizar:

Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial:

El acuerdo de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial:

Si los particulares presuntamente lesionados en un procedimiento de responsabilidad patrimonial no formulan alegaciones en el plazo concedido en el acuerdo de incoación:

Los interesados podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial:

El derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas prescribirá:

El derecho a reclamar prescribirá:

El plazo de prescripción del derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se contará:

En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá:

En los casos de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, el derecho a reclamar prescribirá:

En los casos de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, el derecho a reclamar prescribirá:

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial el reclamante deberá especificar en la solicitud:

En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial:

En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la emisión del informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable no puede exceder:

Los acuerdos que se suscriban en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, ya sean finalizadores del procedimiento, ya se inserten en el mismo con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin:

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo:

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial es necesario que la resolución se pronuncie:

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo:

En todo caso ponen fin a la vía administrativa: