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T 59 D 85.2004 01

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones se crean:

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones son órganos de ámbito:

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones son órganos especializados:

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones conocerán de los procedimientos de determinación del justiprecio cuando la Administración expropiante sea:

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones están adscritas:

Será Presidente de las Comisiones Provinciales de Valoraciones:

Será vocal de las Comisiones Provinciales de Valoraciones un letrado al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado:

Serán vocales de las Comisiones Provinciales de Valoraciones:

No tendrán que hacerse por tiempo indefinido las designaciones de los vocales siguientes:

La persona que, en su caso, represente en las Comisiones Provinciales de Valoraciones a la Entidad Local interesada:

Los ponentes:

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones adoptarán y notificarán los acuerdos de valoración en el plazo máximo de:

Una vez recibido el expediente administrativo, comprobará que contiene todos los documentos preceptivos y calificará el expediente determinando si es o no expropiatorio:

El plazo para calificar el expediente determinando si es o no expropiatorio es de:

Si se considera que el expediente administrativo no es expropiatorio, se resolverá la incidencia:

Los actos de las Comisiones Provinciales de Valoraciones:

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones adoptarán sus acuerdos: