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T 59 LEF 01

Puede ser objeto de expropiación forzosa:

Se excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa

La expropiación forzosa podrá ser acordada:

Podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública:

Podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de interés social:

Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán con el propietario de la cosa o titular del

Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario de la cosa o titular del derecho expropiado, por este orden:

Se iniciará un expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle:

Las diligencias del expediente expropiatorio se entenderán con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable:

Si de los registros públicos y fiscales resultare la existencia de titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable:

Los que no puedan enajenar sin permiso o resolución judicial los bienes que administren o disfruten:

Si la cosa objeto de la expropiación fuere litigiosa:

Si, durante la tramitación de un procedimiento administrativo, el titular del derecho o del bien expropiado lo transmite a otra persona:

La cosa expropiada se adquirirá libre de cargas:

La declaración de utilidad pública o de interés social:

Estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación:

Inicia el expediente expropiatorio: