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T 61 L 4.1986 01

A efectos de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, se entiende por entidad de derecho público o entidad pública:

Los bienes adquiridos por el Parlamento de Andalucía:

Los bienes de dominio público:

Cuando la Comunidad Autónoma pretenda recuperar la plena disponibilidad de los bienes de dominio público como consecuencia de haber desaparecido las condiciones que amparaban su uso por terceros, podrá ejercer la potestad:

Las concesiones de dominio público se otorgarán previa licitación:

La administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del bien concedido, siempre que por el jefe del departamento u organismo competente se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello, mediante:

La afectación podrá referirse:

La Dirección General de Patrimonio confeccionará un inventario general de bienes y derechos:

El inventario general de bienes y derechos de la comunidad autónoma, al que se refiere el artículo 14 de la Ley 4/1986, comprenderá todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la comunidad autónoma, con excepción:

Según la Ley 4/1986, la titularidad de los bienes y derechos de dominio público se puede atribuir a:

Perderán su condición de bienes de dominio público:

Las obras ejecutadas por los concesionarios o bienes que estos destinen al cumplimiento de la concesión:

En relación con los bienes demaniales de la Comunidad Autónoma, no podrán incoarse a instancia de los interesados:

Será la propia Comunidad Autónoma quien ejercite las prerrogativas que le atribuye la Ley 4/1986 para la defensa y protección de los bienes demaniales de su titularidad:

Podrán adoptar medidas provisionales para la protección de bienes demaniales de titularidad de la Comunidad Autónoma:

La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ejercitar sobre bienes que no sean de su titularidad afectos a una concesión administrativa:

En el otorgamiento de la concesión de un servicio público:

En el otorgamiento de una concesión de obras y servicios públicos:

En una concesión demanial, el concesionario:

A efecto del otorgamiento de la concesión demanial previa licitación, toda petición al respecto debe publicarse en el BOJA, otorgándose un plazo para que otros interesados formulen peticiones alternativas de: