Página 1 de 1

T 61 L 4.1986 03

Deben ser aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno:

Se exige, según el artículo 81 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, previa identificación y tasación de los bienes por parte de la Consejería de Hacienda:

Puede acordar la delegación de las facultades y obligaciones que se deriven de la titularidad de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma:

Cuando se trate de bienes de dominio privado pertenecientes a entidades de derecho público que dependan de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las facultades que se deriven de su titularidad corresponden, salvo que normas específicas dispongan otra cosa:

Se entiende siempre aceptadas a beneficio de inventario:

Si en las adquisiciones a título lucrativo las cargas que gravan el bien superan el valor intrínseco del mismo:

Las adquisiciones a título lucrativo en favor de cualquiera de las entidades públicas de la Comunidad Autónoma:

Requiere autorización del Consejo de Gobierno:

Cuando una entidad pública dependiente de la Comunidad Autónoma adquiera acciones o participaciones en entidades de Derecho privado y pase a constituirse en partícipe mayoritario, dicha adquisición requiere:

Cuando una entidad pública dependiente de la Comunidad Autónoma adquiera acciones o participaciones no mayoritarias en entidades de Derecho privado, dicha adquisición requiere:

La participaciones en entidades privadas:

Los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de la misma se acordarán:

Requiere informe previo y favorable de la Dirección General de Patrimonio:

Es competente para cuantas incidencias se produzcan en relación con los contratos de arrendamientos:

Toda enajenación o gravamen de bienes propiedad de la Comunidad Autónoma o de cualesquiera de las entidades públicas de ella dependientes deberá ir precedida:

Cuando los bienes de la Comunidad Autónoma son objeto de litigio:

Deben ser objeto de desafectación, para ser enajenados:

La enajenación de bienes inmuebles de dominio privado pertenecientes a la Comunidad Autónoma requiere la previa tramitación de un expediente en el que se acredite que el bien no tiene la condición de dominio público y que tiene por objeto:

La declaración de alienabilidad se acuerda en expediente tramitado:

La declaración de alienabilidad se refiere en todo caso: