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T 61 L33.03 01

Serán de aplicación directa a las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas:

En la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones Públicas, se regula:

El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido:

El Patrimonio del Estado está integrado:

Las playas son, en todo caso:

Se aplican exclusivamente a la Administración General del Estado:

Según la Ley 33/2003, en todo caso, deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes:

Se consideran, en todo caso, bienes de dominio público de la Administración General del Estado:

Los bienes y derechos de dominio público se regirán, en primer lugar:

Los bienes y derechos de dominio privado se regirán, en primer lugar:

Los inmuebles que carecen de dueño:

La toma de posesión de un inmueble vacante que es poseído en concepto de dueño:

Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos se entienden adquiridos:

Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles estatales o de obligaciones emitidas por éstas:

Según la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, las adquisiciones voluntarias a título oneroso de bienes y derechos se rigen:

Si una disposición gratuita se ha efectuado a favor de una Administración pública para el cumplimiento de fines o la realización de actividades que son de la competencia exclusiva de otra, ¿a quién corresponde formular la aceptación?:

Si una disposición gratuita se ha efectuado para la realización de fines de competencia de las Administraciones públicas sin designación precisa del beneficiario, dicha disposición se entiende efectuada:

Si una disposición gratuita se ha efectuado para la realización de fines de competencia de las Administraciones públicas sin designación precisa del beneficiario y son varias las Administraciones con competencias concurrentes, dicha disposición se entiende efectuada:

En las adquisiciones que se produzcan en el ejercicio de la potestad de expropiación:

La posterior desafectación del bien o derecho expropiado o la mutación de su destino (no es mutación demanial necesariamente):