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T 92 LGSS 02

Por la acción protectora, el Sistema de la Seguridad Social se configura:

El Sistema de la Seguridad Social se fundamenta en los principios de:

Según el artículo 4.1 de la Ley General de la Seguridad Social, corresponde la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social:

No se incluyen en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva:

Están comprendidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, los trabajadores por cuenta ajena que sean:

Podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida:

Se podrá excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida:

Por la realización de un mismo trabajo:

Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social:

Se regulará mediante Ley:

Se regulará mediante Ley: T. LGSS (1)

Se regulará mediante normas reglamentarias, sin exigencia de Ley específica: T. LGSS (1)

Según la Ley General de la Seguridad Social, se tenderá a la máxima homogeneidad con el Régimen General que permitan las disponibilidades financieras del sistema y las características de los distintos grupos afectados, en la regulación de:

De conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social, podrá disponer la integración en el Régimen General de determinados Regímenes Especiales, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características de los grupos afectados y el grado de homogeneidad con el Régimen General alcanzado en la regulación del Régimen Especial de que se trate: T. LGSS (1)

Según la Ley General de la Seguridad Social, podrán establecerse sistemas especiales: T. LGSS (1)

La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará por las entidades gestoras:

Corresponde la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, a excepción de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas:

Corresponde la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas: T. LGSS (1)

Tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados:

Corresponde la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social:

Se encuadran en todo caso en el régimen general de la Seguridad Social: