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T 92 LGSS 03

Se regulará mediante normas reglamentarias, sin exigencia de Ley específica:

Para realizar la función recaudatoria, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá concertar los servicios que considere convenientes:

El aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social podrá comprender:

El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá, a contar del día siguiente al ingreso de los mismos:

En relación con los derechos de la Seguridad Social:

El tipo de interés de demora por deudas con la Seguridad Social será el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un:

La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará por las entidades gestoras con sujeción a los principios de:

Corresponde la gestión de la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez del sistema de la Seguridad Social:

En situación de incapacidad temporal:

En situación de maternidad:

La cuantía de los tipos de cotización que se establezcan para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá aumentarse:

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida, según el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

De acuerdo con el principio de que la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir o efectivamente perciba, si es superior, el trabajador, se computarán en la misma:

Tendrá la consideración de accidente de trabajo:

Tendrá la consideración de accidente de trabajo:

Se considerará fuerza mayor extraña al trabajo:

La cotización adicional por horas extraordinarias:

La base reguladora de cada prestación:

En los casos de pluriempleo:

Es una entidad gestora de la Seguridad Social: