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T 92 LGSS 04

Por la realización de un mismo trabajo:

La estructura del sistema de la Seguridad Social está integrada, según el artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social:

De conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social, el Gobierno podrá disponer la integración en el Régimen General, siempre que ello sea posible teniendo en cuenta las peculiares características de los grupos afectados y el grado de homogeneidad con el Régimen General alcanzado en la regulación del Régimen Especial de que se trate:

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social:

En la regulación de los sistemas especiales será preceptivo el informe de:


La afiliación a la Seguridad Social podrá practicarse según el artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social:

Llevará a efecto la gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social:

La obligación de cotizar nacerá:

Según el artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social, las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social serán los que establezca cada año:

Para realizar la función recaudatoria, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá concertar los servicios que considere convenientes:

Tendrán, en todo caso, carácter temporal:

El ingreso de las cuotas y demás recursos de la Seguridad Social se realizará:

Todos los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias se unifican:

La inscripción se efectuará: T. LGSS (2)

El trabajador deberá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social: T. LGSS (2)

La cotización comprenderá: T. LGSS (2)

La obligación de cotizar al Régimen General nacerá: T. LGSS (2)

En situación de riesgo durante la lactancia natural: T. LGSS (2)

En situación de cierre patronal: T. LGSS (2)

Se podrán establecer, para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales: T. LGSS (2)