Página 1 de 1

T 92 LGSS 06

Determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social, según su artículo 28:

El recargo y los intereses de demora, cuando sean exigibles, se ingresarán:

En el sistema de autoliquidación de cuotas, están obligados a realizar la transmisión de las liquidaciones de cuotas y conceptos de recaudación conjunta y, cuando proceda, a la presentación de los documentos de cotización correspondientes:

Los sujetos responsables (del abono de las cuotas) podrán compensar su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y su deuda por las cuotas debidas:

Los sujetos responsables (del abono de las cuotas) podrán compensar sus créditos frente a la Seguridad Social por prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado y su deuda por las cuotas debidas:

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengará, cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengará, cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario y se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación:

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengará, cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario y se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación:

Los intereses de demora por las deudas con la Seguridad Social serán exigibles, en todo caso, si no se hubiese abonado la deuda:

Se exigirán los intereses de demora devengados por el principal de la deuda:

Se exigirán los intereses de demora devengados por el recargo aplicable al principal de la deuda:

El tipo de interés de demora será:

Transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, reclamará su importe al sujeto responsable incrementado con el recargo que proceda, cuando no proceda acta de liquidación de cuotas:

La interposición de recurso de alzada contra las reclamaciones de deuda:

En caso de resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra la reclamación de deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio o el procedimiento de deducción, según proceda:

Los importes exigidos en las reclamaciones de deudas por cuotas, impugnadas o no, notificadas entre los días 16 y último de cada mes, deberán hacerse efectivos dentro del plazo siguiente:

Los importes exigidos en las reclamaciones de deudas por cuotas, impugnadas o no, notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán hacerse efectivos dentro del plazo siguiente:

Las actas de liquidación de cuotas se extenderán:

Las actas de liquidación de cuotas:

Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación serán hechos efectivos: