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T 92 LGSS 07

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, según el artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social:

Los interesados podrán instar directamente su afiliación, alta o baja:

Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación, podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social:

Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

El procedimiento de apremio se iniciará:

El procedimiento de apremio se iniciará:

La providencia de apremio identificará:

Procederá el embargo de los bienes del sujeto responsable:

Tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda:

Contra la providencia de apremio cabe la interposición de:

La interposición del recurso procedente contra la providencia de apremio:

Si los interesados formularan recurso de alzada o contencioso-administrativo contra actos dictados en el procedimiento ejecutivo distintos de la providencia de apremio:

La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador:

Están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social:

Por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en el Régimen General de la Seguridad Social la cotización corresponderá a cargo:

Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar son:

Corresponde ingresar las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social:

Para cumplir la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones de los trabajadores:

Si el empresario no efectuase el descuento de la aportación correspondiente al trabajador en el momento de hacerle efectivas sus retribuciones: