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T 92 LGSS 08

Según el artículo 7.3 de la Ley General de la Seguridad Social, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva:

Además de los Regímenes Especiales establecidos por la Ley General de la Seguridad Social para determinados grupos, se podrán crear otros:

Se regulará mediante Ley:

Según la Ley General de la Seguridad Social, se tenderá a la máxima homogeneidad con el Régimen General que permitan las disponibilidades financieras del sistema y las características de los distintos grupos afectados, en la regulación de:

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, según el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social:

Los interesados podrán instar directamente su afiliación, alta o baja:

Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Corresponde la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social:

El establecimiento de Servicios comunes de la Seguridad Social corresponde:

La Tesorería General de la Seguridad Social cumple sus funciones en aplicación de los principios de:

Harán constar la entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que haya de asumir la protección por estas contingencias:

Estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores:

Respecto a los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical:

En situación de riesgo durante el embarazo:

La obligación de cotizar se extinguirá:

El establecimiento y distribución del tipo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán:

La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará:

La cuantía de los tipos de cotización que se establezcan para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá reducirse:

En el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo:

La cuantía de los tipos de cotización que se establezcan para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá aumentarse hasta un 20%:

El tope máximo de la base de cotización, en el Régimen General de la Seguridad Social:

En el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización tendrá como tope mínimo, según el artículo 110 LGSS, en conexión con el artículo 16.2 de la misma: