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T 92 LGSS 09

Según la Ley General de la Seguridad Social, podrán establecerse sistemas especiales:

Los sistemas de previsión obligatoria distintos de los regulados en la Ley General de la Seguridad Social, que pudieran tener constituidos determinados grupos profesionales, se integrarán en el Régimen General o en los Regímenes Especiales, según proceda:

Se regulará mediante normas reglamentarias, sin exigencia de Ley específica:

Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación, podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social:

Habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros:

Surtirá, desde el momento en que se lleve a cabo, los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propia Tesorería General de la Seguridad Social:

Corresponde la gestión de la gestión de las pensiones no contributivas de jubilación del sistema de la Seguridad Social:

La Ley General de la Seguridad Social faculta al Gobierno para la regular la participación y vigilancia de las organizaciones empresariales en el control y vigilancia:

Solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social:

La inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social:

La obligación de cotizar se mantendrá:

En situación de paternidad:

En situación de huelga:

Según el artículo 145.1 de la Ley General de la Seguridad Social, el tipo de cotización para todo el ámbito de protección del Régimen General tendrá carácter:

La tarifa de porcentajes aplicables para determinar los tipos de cotización correspondientes a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se fijará:

La cuantía de los tipos de cotización que se establezcan para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá reducirse:

Para el cálculo de la base de cotización, las percepciones de vencimiento superior al mensual:

De acuerdo con el principio de que la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir o efectivamente perciba, si es superior, el trabajador, se computarán en la misma:

Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas:

La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias:

Se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado: