Página 1 de 1

T 92 RD84.96 01

La afiliación se refiere:

La inscripción se refiere:

La baja se refiere:

El alta se refiere:

La inscripción se produce:

El alta se produce:

La afiliación se produce:

La baja se produce:

La solicitud de afiliación y/o de alta nunca puede producirse:

La solicitud de baja debe producirse:

Se caracteriza por la multiplicidad:

Al trabajador se le asigna un número de Seguridad Social:

Corresponde acordar la afiliación:

La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social se considera:

La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social se considera:

A efectos de su inscripción, se considera empresario:

Mediante el acto administrativo de inscripción,:

Será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización:

El primerio y principal código de cuenta de cotización estará referido, en principio:

Estarán en situación asimilada al alta: