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T 93 LGSS 01

Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, en determinados casos:

No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven:

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo:

La duración máxima de la situación de incapacidad temporal será, cuando se derive de enfermedad común:

La duración máxima de la situación de incapacidad temporal será, cuando se derive de enfermedad profesional:

Para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal se requiere, en caso de enfermedad común:

Para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal se requiere, en caso de accidente que no sea de trabajo:

El subsidio por incapacidad temporal se abonará, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

El subsidio por incapacidad temporal se abonará, en caso de enfermedad común o de accidente no laboral:

Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado, el derecho al subsidio por incapacidad temporal:

Los trabajadores que tengan cumplidos entre 21 y 26 años de edad, serán beneficiarios del subsidio por maternidad cuando, además del cumplimiento de los demás requisitos, tengan cumplido un período mínimo de cotización:

La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente:

Para ser beneficiario del subsidio por paternidad se debe acreditar un período mínimo de cotización de:

La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente:

Para ser beneficiario del subsidio por riesgo durante el embarazo se debe acreditar un período mínimo de cotización de:

La prestación económica por riesgo durante el embarazo consistirá en un subsidio equivalente:

Para tener derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se requerirá:

La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será: