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T 93 LGSS 02

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, la acción protectora de la Seguridad Social comprenderá modalidades contributiva y no contributiva en las siguientes prestaciones: T. LGSS (3)

La acción protectora del sistema de la Seguridad Social podrá ser mejorada voluntariamente: T. LGSS (3)

Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social podrán ser objeto de retención, cesión total o parcial, compensación o descuento: T. LGSS (3)

Según el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social: T. LGSS (3)

Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de: T. LGSS (3)

El pago de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de: T. LGSS (3)

El derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescribe: T. LGSS (3)

El plazo de prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones se cuenta: T. LGSS (3)

Los efectos del reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social se producen: T. LGSS (3)

Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima, desde la fecha de presentación de dicha solicitud, de: T. LGSS (3)

El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caduca, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión: T. LGSS (3)

Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca, desde su respectivo vencimiento: T. LGSS (3)

La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe, a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, y con independencia de la causa que originó la percepción indebida: T. LGSS (3)

La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, por los primeros quince años cotizados:

Corresponde conceder las mejoras voluntarias:

Las mejoras voluntarias de las prestaciones del Régimen General se costearán, con carácter general:

Las prestaciones familiares por hijo a cargo:

Según la Ley General de Seguridad Social, la cuantía de la asignación económica por hijo a cargo menor de 18 años no afectado por discapacidad alguna será en cómputo anual:

La cuantía de la asignación económica por hijo a cargo menor de 18 años afectado por discapacidad igual o superior al 33 por 100 será en cómputo anual de:

La cuantía de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años afectado por discapacidad igual o superior al 65 por 100 será en cómputo anual de:

En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 %, se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social que consistirá: