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T 93 LGSS 03

La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, por los primeros quince años cotizados:

Las prestaciones familiares por hijo a cargo:

Según la Ley General de Seguridad Social, la cuantía de la asignación económica por hijo a cargo menor de 18 años no afectado por discapacidad alguna será en cómputo anual:

La cuantía de la asignación económica por hijo a cargo menor de 18 años afectado por discapacidad igual o superior al 33 por 100 será en cómputo anual de:

La cuantía de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años afectado por discapacidad igual o superior al 65 por 100 será en cómputo anual de:

En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 %, se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social que consistirá:

Corresponde conceder las mejoras voluntarias:

Las mejoras voluntarias de las prestaciones del Régimen General se costearán, con carácter general: