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T 95 EBEP 01

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) tiene por objeto establecer:

No se rige por el EBEP:

Al personal funcionario de las Cortes Generales se le aplicará directamente el EBEP:

A los Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le aplicará directamente el EBEP:

El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá:

El EBEP tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario:

Cada vez que en el Estatuto se haga mención al personal funcionario de carrera:

El Estatuto Básico del Empleado Público tiene carácter supletorio:

El Estatuto Básico del Empleado Público ha sido aprobado:

¿Qué materia no se regula en el articulado del EBEP?

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero:

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre incorporación a la función pública española de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea:

Las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos a la fecha de publicación del EBEP, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta, apartado 2 del mismo:

Se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado:

Se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria:

Se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior: