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T 96 D 9/1986 01

El Reglamento regulador del Registro General de Personal (RGP) se contiene en:

Corresponde el control de las inscripciones en el Registro General de Personal:

Serán objeto de inscripción registral los actos y circunstancias relativos al personal de la Comunidad Autónoma que sea:

Los actos que deban ser objeto de inscripción registral surtirán efectos:

Los derechos económicos del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán hacerse efectivos:

La acreditación documental de las circunstancias alegadas por los interesados en los procesos selectivos y concursales no será necesaria:

El contenido de las inscripciones registrales:

Serán efectuadas a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS):

Las inscripciones registrales:

Acreditan fehacientemente las inscripciones registrales:

Las inscripciones registrales producen efectos mientras no se proceda:

No figurarán en el RGP datos relativos:

Las informaciones no oficiales de los datos contenidos en el RGP:

Las modificaciones y cancelaciones de las inscripciones registrales se practicarán:

Cuando los actos inscritos hayan sido anulados por la Administración o por sentencia judicial firme procede:

El personal inscrito en el Registro General de Personal:

Corresponde promover las inscripciones registrales:

Cuando los actos cuya inscripción se promueve hayan sido dictados por órgano incompetente procede:

Cuando exista discrepancia entre el contenido de la inscripción que se promueve y las actuaciones administrativas previas procede:

Cuando exista discrepancia entre el contenido de la inscripción que se promueve y otras inscripciones procede:

Cuando los actos cuya inscripción de promueve adolezcan de vicios o irregularidades no convalidables o se hayan formalizado con violación de los requisitos o formalidades exigidos por la legislación vigente, procede:

La denegación de la inscripción promovida se producirá: