Página 1 de 1

T 97.1 D 2.2002 01

El Reglamento que regula el ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía se contiene:

El sistema preferente de selección del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía será:

No es un sistema de selección del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía:

Si el sistema de selección consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden y prelación de los mismos, se denominará:

En un concurso–oposición:

En un concurso–oposición, en la fase de concurso se valorarán los méritos relativos a formación:

En un concurso–oposición, en la fase de concurso se valorarán los méritos relativos al trabajo desarrollado:

En un concurso–oposición, en la fase de concurso se valorarán otros méritos distintos de la formación y del trabajo desarrollado:

En un concurso oposición, la puntuación obtenida en la fase concurso puede ser aplicada para superar la fase de oposición:

Las pruebas selectivas para ingreso del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, ¿pueden celebrarse de forma descentralizada?

Las Comisiones de selección del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía serán nombradas:

Las Comisiones de selección del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía estarán constituidas:

Las Comisiones de selección del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía estarán constituidas como mínimo:

En la composición de las Comisiones de selección del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía se velará:

Las personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas no podrán formar parte de los órganos de selección:


Si en los miembros de los órganos de selección concurre alguna de las causas de abstención del artículo 20 de la LPAC:

Según el Decreto 2/2002, las pruebas de promoción interna: