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T 97.1 D.299 01

El Decreto que regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea no es de aplicación:

Requerirá, en todo caso, la posesión de la nacionalidad española el acceso a los siguientes cuerpos de la Administración de la Junta:

Se entenderá que pueden implicar la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de Andalucía los puestos de trabajo siguientes:

Se entenderá que pueden implicar la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la Junta de Andalucía los puestos de trabajo siguientes:

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos en los procesos de selección en el ámbito de la Junta de Andalucía, deberán acreditar:

El sistema de acreditación de los requisitos exigidos para ser admitido en los procedimientos selectivos de la Administración de la Junta de Andalucía por parte de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea se determinará:

Cuando se trate de acreditar titulaciones obtenidas en el extranjero:

El conocimiento adecuado del castellano en los procedimientos selectivos en que participen nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea:

Corresponde determinar los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta para cuyo desempeño sea exigible la nacionalidad española:

De conformidad con el derecho comunitario, los servicios prestados en las Instituciones de la Unión Europea o las Administraciones de los Estados miembros de la misma: